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SEÍS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN SEPARACIONES Y/O DIVORCIOS

La mediación familiar, tal y como nuestro equipo la entiende, se fundamenta en una serie de premisas básicas que rigen la metodología de nuestra intervención.

Ser conscientes de que trabajamos con personas es vital, así como apropiarnos de la complejidad que de ello se deriva.

Encontrarse ante la heterogeneidad personal, educativa, generacional y cultural de los usuarios y ante mapas emocionales distintos, hace que el trabajo con seres humanos sea enriquecedor pero a la vez complejo.

A continuación detallamos algunos de los principios básicos que orientan la actividad profesional de MediaSi en los casos de divorcio y separación:

 1- Respeto absoluto a los usuarios, a sus convicciones, a sus sentimientos y a sus decisiones, evitando cualquier juicio y/o intervención que pueda dañar o poner en riesgo la integridad física y emocional de los mismos.

Considerar el comportamiento humano desde la perspectiva ética, respetando los derechos y las garantías de los mediados ha de ser el eje fundamental de nuestra labor profesional. En este aspecto, cabe destacar la importancia de contar con un marco teórico y deontológico. (Para ampliar sobre este tema, véase el artículo en el blog de esta web, “Deontología de la Mediación”).

2- La separación o el divorcio no se traducen en la ruptura de la familia.

Para los hijos/as no ha de suponer la pérdida de alguno de los progenitores, pues los vínculos con ambos padres deben conservarse intactos. Es cierto que la separación se manifiesta como una crisis que supone la necesidad de una reestructuración familiar y de un cambio en la dinámica. Cómo adaptar esa dinámica, a la nueva realidad de las partes, de forma que las necesidades de todos los miembros de la familia, queden cubiertas, será objeto de trabajo en el proceso de mediación.

3- La intencionalidad de los acuerdos logrados en mediación, es establecer los cimientos que orienten las relaciones de futuro entre los mediados.

El diseño de esas bases y del futuro de la familia, en definitiva, será tarea de los propios mediados. La mediación dota de protagonismo a las partes, considerándolas agentes activos y con responsabilidad en la configuración de la futura vida familiar.

4- Fiel creencia en la mediación familiar como alternativa a la resolución de conflictos.

Siempre que exista voluntariedad, la mediación favorece la comunicación, el entendimiento y el logro de acuerdos consensuados entre las partes. Se trata de una vía más ágil y más económica que el itinerario judicial, adaptada a las necesidades y particularidades de la familia.

5- Necesidad de contar con una formación teórico-práctica específica para poder ejercer la mediación.

A parte de requerirse una formación de origen universitaria en ciencias humanas, sociales o jurídicas, se exige una formación teórica y práctica especializada en la materia que verse sobre derecho de familia, herramientas en resolución de conflictos, técnicas específicas, etc. Dicha formación podrá ser requerida en cualquier momento del proceso por las personas mediadas.

6- La confidencialidad como un derecho inquebrantable, salvo contadas excepciones.

La confidencialidad es “uno de los pilares de la mediación” tal y como explica Mario de Almeida en su libro «Reflexiones sobre la confidencialidad». Sobre este principio descansa la confianza de los participantes en el proceso y en el profesional y facilita la expresión de sentimientos, intereses e ideas. No obstante, existen determinadas situaciones que exigen la revelación del secreto profesional, si con ello prevenimos o denunciamos una conducta criminal.

A modo de conclusión final, incidiremos en que desarrollar las funciones de un mediador/a, supone un ejercicio de responsabilidad para con las partes implicadas.  Ejercer con responsabilidad y conocimiento esta labor, salvaguarda los derechos de los/as que acuden a mediación familiar.

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