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LA MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

La mediación no se ha desarrollado por igual en todos los Estados miembros. Algunos se han dotado de un sistema completo de legislación y normas procesales sobre la mediación, mientras que, en otros, los órganos legislativos han mostrado escaso interés en reglamentar estos procedimientos. Existen, por otra parte, ciertos Estados miembros que tienen una arraigada tradición de mediación, basada esencialmente en la autorregulación.

El número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor. Este fenómeno tiene dos consecuencias: no sólo se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, sino que los costes judiciales han aumentado hasta tal punto que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto.

En la mayoría de los casos, la mediación es más rápida y, por consiguiente, más barata que los pleitos judiciales ordinarios. Esto resulta especialmente cierto en aquellos países en los que los tribunales tienen una gran carga de trabajo acumulada y donde la duración media del procedimiento judicial es de varios años.

Por esta razón, a pesar de las disparidades existentes dentro de la Unión Europea entre los métodos de mediación y los ámbitos sujetos a mediación, este método de solución de conflictos suscita cada vez más interés como alternativa a las resoluciones judiciales.

Por esta razón, la Unión Europea comenzó a legislar en materia de Mediación en 2008, dando como resultado la Directiva 2008/52/CE, que  permite a las partes implicadas en un litigio solicitar que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación. Los Estados miembros estipulan los tribunales y otras autoridades que son competentes para recibir estas solicitudes

Esta resolución, fomenta y facilita la mediación como forma alternativa de solución de conflictos transfronterizos en la UE. Los Estados miembros han de comunicar este extremo a los órganos jurisdiccionales y demás autoridades competentes para recibir tales solicitudes.

Comment (1)

  • Dedicated server 22 marzo, 2016 - 1:32 Reply

    Por esta razon, a pesar de las disparidades existentes dentro de la Union Europea entre los metodos de mediacion y los ambitos sujetos a mediacion, este metodo de solucion de conflictos suscita cada vez mas interes como alternativa a las resoluciones judiciales.

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