Inmersos en el segundo periodo vacacional más importante del año, muchos niños/as, hijos/as de padres y madres separados habrán hecho sus maletas para pasar estos días con el progenitor/a que así se hubiere establecido en el Convenio Regulador.
Después de Navidad, La Semana Santa es el siguiente periodo vacacional previo al verano. Este año 2016 en la Comunidad de Madrid, las vacaciones de Semana Santa comenzaron el pasado día 19 de marzo, coincidente con el Día del Padre, prolongándose hasta el 27 o 28 del mismo mes, dependiendo del centro educativo. En otras comunidades autónomas, estas vacaciones se dilatan aún más, ya que se solapan con otros días festivos. En definitiva, asistimos en este mes de marzo, al segundo espacio vacacional más importante del año en España que coincide con el ecuador del curso escolar, con la entrega de notas, con la preparación exámenes de recuperación, etc. Concurren diferentes situaciones que pueden que pueden dar lugar a conflictos intrafamiliares que quizás no se habían contemplado en los acuerdos de la separación/divorcio.
El Convenio Regulador recoge, entre otras, la distribución de los periodos vacacionales, pero no repara en aquellos momentos o circunstancias que pueden dar lugar a conflicto o controversia entre los progenitores. Por ejemplo, vacaciones que suelen verse mediatizadas por asignaturas suspendidas y la necesidad de estudio. Por ello es importante que ante la aparición de nuevos conflictos se recurra a la mediación, como espacio neutral en el que poder abordar este tipo de cuestiones, reestructurando los tiempos y las tareas de los menores y haciendo posible que el tiempo entre el progenitor/a y los hijos/as sea de calidad.
Las vacaciones han de cumplir su objetivo y no pueden dejar de ser periodos de descanso, por lo que lo fundamental es que los hijo/as de padres separados no afronten estos días con estrés y ansiedad debido, en muchos casos, a la mala gestión del tiempo que hacen los padres y madres.